Los Valores y Principios éticos y sus lineamientos incluidos en este documento se refieren estrictamente a la relación entre quienes participan en las actividades de la Industria de la Comunicación, conformada para los propósitos de este Código por los anunciantes, Agencias de Publicidad y Medios de Comunicación, con el público espectador o consumidor.
Los Valores y Principios Eticos y sus lineamientos establecidos en este Código son relevantes para quines participan en las actividades de la industria de la Comunicación, y se definan como Anunciantes, Agencias de Publicidad o Medios de Comunicación, independientemente de que se encuentren o no asociados a los gremios de los respectivos sectores.
El presente Código se desarrolla de conformidad con:
A) El Código de Etica Publicitaria del Perú emitido por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR), el cual integra en su contenido las Normas del Código Internacional de la Práctica Publicitaria adoptado por la Cámara de Comercio Internacional de París, con ampliaciones y modificaciones de diversos países de Latinoamérica donde existen normas similares y las adaptaciones hechas para el Perú.
B) El Manual de la Erica Publicitaria emitido por la Oficina de Comunicación Social del Vaticano en 1977.
C) Las Declaraciones de Principios de Etica de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) en la Convención de Lima de 1955 y de Buenos Aires en 1985.
D) El Código de Etica Publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú.
E) El Código de Etica y Creativo de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad.
El presente Código de Etica Publicitaria será aplicado por el Consejo de Autorregulación de la Industria de la Comunicación y entrará en actividad para los efectos en fecha 1 de Julio de 2001.
1 VERACIDAD
El contenido de toda comunicación debe ser verdadero y completo y transmitido de manera pertinente y honesta. Se incluye aquí la obligación de evitar la manipulación de la verdad por cualquier razón.
(*) La exageración o magnificación son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor.
2 RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad, su derecho y obligación de toma decisiones responsables y su libertad de determinación personal. En este sentido, No esta permitida la comunicación comercial que se apoye en la explotación de las inclinaciones inferiores del ser humano o si se compromete la capacidad de reflexión y decisión (autodeterminación) de la persona humana. Debe tenerse especial cuidado con los grupos particularmente vulnerables: niños y jóvenes, ancianos, los pobres y las personas con educación limitada.
3 RESPONSABILIDAD SOCIAL
Se debe comunicar una auténtica visión del desarrollo humano en sus dimensiones materiales, culturales y espirituales. Se debe promover el respeto rigurosos de los requerimientos morales, de buenas costumbres, culturales y espirituales, basado en la dignidad de la persona y en la propia identidad de cada comunidad, comenzando con la familia y las instituciones religiosas así como el respeto a las autoridades democráticamente constituidas, a las instituciones públicas y privadas y a los símbolos patrios.
La autorregulación de la comunicación comercial se define y nutre por la aceptación voluntaria de los principios y reglas de comportamiento por quienes participan en las actividades que la componen. Los alcances de la Autorregulación se extienden a los Anunciantes, Agencias de Publicidad y los Medios e comunicación, además de todas las personas naturales o jurídicas que participan en estas actividades como sujetos activos o pasivos.
La Autorregulación funciona eficazmente cuando todos los que intervienen en la industria de las Comunicaciones cumplen activamente con los principios y las reglas establecidas en sus Códigos respectivos; y cuando esta observancia se verifica en todas las etapas en las que se desarrollan sus actividades de comunicación comercial de cara al mercado y los consumidores.
El objeto primordial de la Autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los Valores, Principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: A) Veracidad, B) Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y C) Responsabilidad Social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.
Los principios relacionados con los valores de Leal Competencia (Lealtad) y Legalidad, aplicables a las relaciones de los sectores involucrados, entre sus respectivos asociados y las autoridades democráticas respectivamente, se definen en las normas internas que cada sector haya desarrollado al respecto.