CODIGO DE ETICA UNIFICADO DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN

I ALCANCE

Los Valores y Principios éticos y sus lineamientos incluidos en este documento se refieren estrictamente a la relación entre quienes participan en las actividades de la Industria de la Comunicación, conformada para los propósitos de este Código por los anunciantes, Agencias de Publicidad y Medios de Comunicación, con el público espectador o consumidor.

Los lineamientos establecidos en este Código son relevantes para quines participan en las actividades de la industria de la Comunicación, y se definan como Anunciantes, Agencias de Publicidad o Medios de Comunicación, independientemente de que se encuentren o no asociados a los gremios de los respectivos sectores.

El presente Código se desarrolla de conformidad con:

  1. El Código de Ética Publicitaria del Perú emitido por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR), el cual integra en su contenido las Normas del Código Internacional de la Práctica Publicitaria adoptado por la Cámara de Comercio Internacional de París, con ampliaciones y modificaciones de diversos países de Latinoamérica donde existen normas similares y las adaptaciones hechas para el Perú.
  2. El Manual de la Ética Publicitaria emitido por la Oficina de Comunicación Social del Vaticano en 1977.
  3. Las Declaraciones de Principios de Ética de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) en la Convención de Lima de 1955 y de Buenos Aires en 1985.
  4. El Código de Ética Publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú.
  5. El Código de Ética y Creativo de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad.

El presente Código de Ética Publicitaria será aplicado por el Consejo de Autorregulación de la Industria de la Comunicación y esta en actividad para los efectos desde el 1º de Julio de 2001.

II VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN.

1 VERACIDAD

El contenido de toda comunicación debe ser verdadero y completo y transmitido de manera pertinente y honesta. Se incluye aquí la obligación de evitar la manipulación de la verdad por cualquier razón.

  1. Las fuentes de información o datos deberán ser identificables, confiables y comprobables. No obstante, se respeta el derecho a guardar el secreto profesional en las actividades periodísticas sobre temas de interés público.
  2. Se presentará, o se estará en condiciones de presentar, pruebas que confirmen la veracidad de la información.
  3. Los resultados de investigaciones se presentarán en forma clara y completa para el espectador.
  4. No se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud, omisión, etc. al público espectador o consumidor (*)

(*) La exageración o magnificación son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor.

2 RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad, su derecho y obligación de toma decisiones responsables y su libertad de determinación personal. En este sentido, No esta permitida la comunicación comercial que se apoye en la explotación de las inclinaciones inferiores del ser humano o si se compromete la capacidad de reflexión y decisión (autodeterminación) de la persona humana. Debe tenerse especial cuidado con los grupos particularmente vulnerables: niños y jóvenes, ancianos, los pobres y las personas con educación limitada.

  1. Se respetará la intimidad de las personas.
  2. No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el niño en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.
  3. No se discriminará ni estimulará la discriminación sobre la base de raza, religión, sexo, orientación sexual, nivel cultural o económico, limitaciones físicas, etc.
  4. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana.

3 RESPONSABILIDAD SOCIAL

Se debe comunicar una auténtica visión del desarrollo humano en sus dimensiones materiales, culturales y espirituales. Se debe promover el respeto riguroso de los requerimientos morales, de buenas costumbres, culturales y espirituales, basado en la dignidad de la persona y en la propia identidad de cada comunidad, comenzando con la familia y las instituciones religiosas así como el respeto a las autoridades democráticamente constituidas, a las instituciones públicas y privadas y a los símbolos patrios.

  1. Se deberá promover el respeto a las autoridades democráticas, instituciones y a los símbolos patrios.
  2. Se respetará la imagen de la familia.
  3. No se expondrá a menores a material cuyo contenido esté dirigido a adultos.
  4. Se deben presentar valores positivos de las conductas humanas.
  5. No se transmitirá material que promueva o muestre como valiosas conductas inmorales, groseras, obscenas, repulsivas, antisociales o delincuenciales.
  6. No se hará uso de las supersticiones.
  7. No se apelará al temor o angustia, a no ser que sea para desalentar conductas o actividades contrarias a la salud o seguridad del público.
  8. Se evitará el uso de lenguaje vulgar o grosero (no impide el uso de modismos y giros populares, en los casos en que los personajes o situaciones lo requieran).

III INTERPRETACION

  1. Las disposiciones contenidas en el presente Código deberán ser interpretadas y aplicadas:
    • De acuerdo a la Buena Fe Comercial.
    • Mediante el uso de las reglas propias del entendimiento común del leguaje. Se evitará las interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas. No obstante, cuando el sentido de las disposiciones sea claro, no deberá desatenderse su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.
    • En consideración a la Doctrina y Jurisprudencia nacional e Internacional de la materia. Deberá promoverse el establecimiento de criterios o lineamientos interpretativos de observancia obligatoria.
  2. Dada la naturaleza multigremial de este Código, las Normas de Conducta que aquí se indican son necesariamente guías de carácter general. En caso de imprecisión, duda o vacío, deberá recurrirse a las normas particulares que al respecto haya desarrollado cada sector, cuya aplicación es supletoria. En este sentido, deberán prevalecer sobre ellas las disposiciones establecidas en el Código de Ética Unificado por lo que no se podrán ignorar o violar sus principios y normas.
  3. En materia publicitaria, en caso de imprecisión, duda o vacío, los interesados se remitirán a las disposiciones del Código de Ética Publicitaria del CONAR.

IV AUTORREGULACION

La autorregulación de la comunicación comercial se define y nutre por la aceptación voluntaria de los principios y reglas de comportamiento por quienes participan en las actividades que la componen. Los alcances de la Autorregulación se extienden a los Anunciantes, Agencias de Publicidad y los Medios de comunicación, además de todas las personas naturales o jurídicas que participan en estas actividades como sujetos activos o pasivos.

La Autorregulación funciona eficazmente cuando todos los que intervienen en la industria de las Comunicaciones cumplen activamente con los principios y las reglas establecidas en sus Códigos respectivos; y cuando esta observancia se verifica en todas las etapas en las que se desarrollan sus actividades de comunicación comercial de cara al mercado y los consumidores.

El objeto primordial de la Autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los Valores, Principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor:

  1. Veracidad,
  2. Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y
  3. Responsabilidad Social.

Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.

Los principios relacionados con los valores de Leal Competencia (Lealtad) y Legalidad, aplicables a las relaciones de los sectores involucrados, entre sus respectivos asociados y las autoridades democráticas respectivamente, se definen en las normas internas que cada sector haya desarrollado al respecto.

Asociación Nacional de Anunciantes del Perú

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