Los Valores y Principios éticos y sus lineamientos incluidos en este documento se refieren estrictamente a la relación entre quienes participan en las actividades de la Industria de la Comunicación, conformada para los propósitos de este Código por los anunciantes, Agencias de Publicidad y Medios de Comunicación, con el público espectador o consumidor.
Los lineamientos establecidos en este Código son relevantes para quines participan en las actividades de la industria de la Comunicación, y se definan como Anunciantes, Agencias de Publicidad o Medios de Comunicación, independientemente de que se encuentren o no asociados a los gremios de los respectivos sectores.
El presente Código se desarrolla de conformidad con:
El presente Código de Ética Publicitaria será aplicado por el Consejo de Autorregulación de la Industria de la Comunicación y esta en actividad para los efectos desde el 1º de Julio de 2001.
1 VERACIDAD
El contenido de toda comunicación debe ser verdadero y completo y transmitido de manera pertinente y honesta. Se incluye aquí la obligación de evitar la manipulación de la verdad por cualquier razón.
(*) La exageración o magnificación son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor.
2 RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad, su derecho y obligación de toma decisiones responsables y su libertad de determinación personal. En este sentido, No esta permitida la comunicación comercial que se apoye en la explotación de las inclinaciones inferiores del ser humano o si se compromete la capacidad de reflexión y decisión (autodeterminación) de la persona humana. Debe tenerse especial cuidado con los grupos particularmente vulnerables: niños y jóvenes, ancianos, los pobres y las personas con educación limitada.
3 RESPONSABILIDAD SOCIAL
Se debe comunicar una auténtica visión del desarrollo humano en sus dimensiones materiales, culturales y espirituales. Se debe promover el respeto riguroso de los requerimientos morales, de buenas costumbres, culturales y espirituales, basado en la dignidad de la persona y en la propia identidad de cada comunidad, comenzando con la familia y las instituciones religiosas así como el respeto a las autoridades democráticamente constituidas, a las instituciones públicas y privadas y a los símbolos patrios.
La autorregulación de la comunicación comercial se define y nutre por la aceptación voluntaria de los principios y reglas de comportamiento por quienes participan en las actividades que la componen. Los alcances de la Autorregulación se extienden a los Anunciantes, Agencias de Publicidad y los Medios de comunicación, además de todas las personas naturales o jurídicas que participan en estas actividades como sujetos activos o pasivos.
La Autorregulación funciona eficazmente cuando todos los que intervienen en la industria de las Comunicaciones cumplen activamente con los principios y las reglas establecidas en sus Códigos respectivos; y cuando esta observancia se verifica en todas las etapas en las que se desarrollan sus actividades de comunicación comercial de cara al mercado y los consumidores.
El objeto primordial de la Autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los Valores, Principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor:
Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.
Los principios relacionados con los valores de Leal Competencia (Lealtad) y Legalidad, aplicables a las relaciones de los sectores involucrados, entre sus respectivos asociados y las autoridades democráticas respectivamente, se definen en las normas internas que cada sector haya desarrollado al respecto.