Se denomina Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría a la persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de asociación civil conforme a las normas del Código Civil Peruano y regida por estos Estatutos.
El Consejo de Usuarios de Estudio de Audiometría tiene como finalidad:
El Consejo carece de fin de lucro.
El Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría existe desde el día de su inscripción en los Registros Públicos y tiene una duración indefinida.
El domicilio del Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría se establece en la ciudad de Lima, no obstante, podrá tener representantes y abrir oficinas en cualquier lugar del país, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Son miembros integrantes del Consejo de Usuarios la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y la Asociación de Radio y Televisión (AR&TV).
Son obligaciones de los miembros integrantes:
Son derechos de los miembros integrantes:
Las personas jurídicas integrantes serán representadas ante el Consejo por sus mandatarios legales o por cualquier otra persona natural designada para tal efecto como su delegado.
Integrante:
La calidad de miembro integrante se pierde:
El Consejo de Usuarios de Audiometría, ejercerá sus funciones, para el logro de sus fines, a través de los siguientes organismos:
De Gobierno:
11.1.- La Asamblea General.
11.2.- La Junta Directiva.
Técnico:
11.3.- Comité de Control de empresas de investigación.
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las reglas que a continuación se indican valen para ambas.
14.1.- Convocatoria.- La convocatoria se da por comunicación dirigida a la dirección del miembro integrante.
14.2.- Plazo.- Toda convocatoria debe hacerse con un mínimo de 10 días calendario de anticipación sin exceder un máximo de 30 días.
14.3.- Contenido de la Convocatoria.- En la comunicación de convocatoria deberá indicarse en forma especifica los asuntos a tratar, así como el día, la hora y el lugar donde se celebrara la reunión. La Asamblea no podrá tratar asuntos no incluidos en la convocatoria.
14.4.- Quórum.- Lo forman en la primera convocatoria, la mayoría absoluta de los delegados, y en la segunda convocatoria los delegados que asistan, cualquiera sea su número.
14.5.- Doble Convocatoria.- Puede convocarse para un mismo día y en un mismo lugar en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas no menos de media hora.
14.6.- Plazo de Tolerancia.- El plazo de tolerancia para la asistencia de los delegados a las sesiones es de 15 minutos.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el mes de Febrero, convocada por el Presidente, para conocer la Memoria, las Cuentas y el Balance que presente la Junta Directiva, pudiendo tratar además cualquier otro asunto que figure en la convocatoria.
Bienalmente comprenderá también la elección de los miembros de la Junta Directiva.
16.1.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente o la Junta Directiva consideren necesaria convocarla, sea por propia iniciativa o cuando lo solicite no menos de la tercera parte de los delegados.
16.2.- La Asamblea General Extraordinaria también podrá realizarse cuando estando presente la totalidad de delegados estos manifiesten en forma unánime su voluntad de celebrar la Asambleas Extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa y estén todos de acuerdo sobre los temas a tratar.
17.1.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el vicepresidente. En ausencia, impedimento o abstención de los llamados a presidirla, la Asamblea será dirigida por la persona que los delegados decidan, siendo válidos los acuerdos tomados en tales condiciones.
18.1.- Cada miembro integrante tiene derecho a un voto.
18.2.- La votación será abierta y pública.
18.3.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados concurrentes a la Asamblea, salvo cuando se trate de la modificación de los Estatutos, Aprobación del Balance y de los Estados Financieros, la revocación de un acto o la remoción de uno o más miembros de la Junta Directiva. En estos casos se requiere en primera convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los delegados y en segunda convocatoria la asistencia de no menos de la tercera parte. Para la liquidación o disolución del Consejo se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de todos los delegados.
19.1.- El Consejo llevará con las formalidades legales, un libro en el cual se asentarán las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario, dos miembros designados por la Asamblea y por cualquier otro delegado que desee firmarlas.
19.2.- En el acta de cada sesión debe indicarse, el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe indicarse asímismo la relación de los delegados concurrentes y los temas de la convocatoria. Asimismo los delegados que no se encuentren conformes con la decisión adoptada, podrán dejar constancia de su disconformidad en el acta de la sesión.
19.3.- La Junta Directiva llevara también su libro de actas, bajo las modalidades indicadas en los párrafos 19.1 y 19.2.
La dirección, administración y organización del Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría está a cargo de la Junta Directiva, salvo en aquellas materias reservadas a la Asamblea General.
22.1.- La Junta Directiva será elegida bienalmente.
22.2.- La elección se realizará sobre la base de la lista de delegados presentada por cada uno de los gremios, con un plazo mínimo de 5 días útiles de anticipación a la fecha fijada para las elecciones.
22.3.- No existe ningún impedimento para que los miembros de la Junta Directiva sean reelegidos en los cargos que tenían o en distintos cargos. En el caso que el Presidente de la Junta Directiva postule nuevamente, deberá abstenerse de presidir el proceso electoral. El Presidente solo puede ser reelegido una vez.
22.4.- La Junta Directiva asumirá sus funciones dentro de los 10 días siguientes a su elección. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que termina no cesarán en sus funciones hasta que los nuevos miembros electos se presenten para reemplazarlos, conservando todas las responsabilidades que la Ley y estos Estatutos les impone.
La Junta Directiva elegida comprenderá los siguientes cargos:
Ninguno de estos cargos es remunerado, debiendo no obstante, ejercer los miembros de la Junta Directiva sus funciones con dedicación y esmero.
Corresponde al Presidente ejercer la representación del Consejo, presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.
El Vicepresidente suple al Presidente, por abstención, ausencia o impedimento de este, con iguales facultades y obligaciones.
Corresponde al Secretario redactar la correspondencia y cuidar que sea llevada al día y en orden, redactar las actas de las sesiones y supervigilar el funcionamiento de las oficinas.
El libro de registro de miembros integrantes y el libro de actas de Asamblea General y de Junta Directiva estarán a cargo del Secretario. Dichos libros deberán ser llevados con las formalidades de ley y de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Corresponde al Tesorero ocuparse de todo lo que concierne a la economía de la Asociación y a la oportuna recaudación de sus recursos, debiendo formular el presupuesto anual y someter a la Junta Directiva los balances y las cuentas.
27.2.-Cualquier documento que implique una obligación económica para el Consejo, deberá llevar obligatoriamente la firma del Presidente junta con la del Tesorero, o del Vicepresidente en reemplazo del Presidente, con la de un Vocal, especialmente designado para reemplazar al Tesorero si ello fuera necesario. Es decir, siempre dichos documento deberán ser firmados por el Presidente o su reemplazante y el Tesorero o su reemplazante.
A los vocales les corresponde ejercer las funciones permanentes o transitorias que acuerde la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá crear los Comités que considere convenientes, determinando las facultades de que gozan.
La Junta Directiva podrá contratar al personal que crea necesario para el funcionamiento del Consejo determinando la función y la remuneración que le corresponda.
La Junta Directiva se reunirá cuando menos mensualmente. A ella compete su funcionamiento interno.
Cuando, por cese o por renuncia, el numero de delegados de la Junta Directiva sea inferior al establecido en los estatutos, ésta podrá completar de manera transitoria su número hasta la próxima Asamblea General, en la que se deberá ratificar a dichos delegados ó elegir unos nuevos.
Los acuerdos de la Junta Directiva se asentarán en su respectivo libro de Actas. El Acta de cada sesión será firmada por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario respectivamente.
34.1.- El Comité de Control es el órgano técnico del Consejo de Usuarios encargado de la supervisión de los diversos aspectos de los estudios de audiometría a cargo de las empresas ofertantes de este servicio.
34.2.- El Comité de Control estará constituido por seis delegados, dos por cada miembro integrantes del Consejo.
34.3.- Una vez constituido el Comité de Control, se elegirá entre sus delegados a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El patrimonio del Consejo está integrado por:
35.1.- Las cuotas de ingreso, las ordinarias de carácter periódico y las extraordinarias.
35.2.- El dinero proveniente de las actividades o servicios que realice el Consejo.
35.3.- Las donaciones que reciba; y
35.4.- Los bienes que adquiera para la realización de sus fines.
36.1.- El monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias, será fijado por la Junta Directiva.
Igualmente, compete a ésta fijar el monto que deba percibir el Consejo por la realización de actividades o la prestación de servicios.
37.1.- En la administración del patrimonio del Consejo, se deberá buscar que los gastos fijos sean cubiertos por las cuotas periódicas, aplicando los demás ingresos a la realización de actividades y a la adquisición de los bienes necesarios para el funcionamiento y progreso del Consejo.
38.1.- Se procederá a la disolución del Consejo por las causas que la ley contempla, o por acuerdo de la Asamblea General.
39.1.- Disuelto el Consejo y concluida la liquidación, el haber neto será repartido a prorrata entre las asociaciones de empresarios dedicadas a la defensa de la libre comunicación comercial. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, por ningún motivo dicho patrimonio podrá ser recibido total o parcialmente por alguna persona que haya integrado el Consejo.