ESTATUTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE ESTUDIOS DE AUDIOMETRIA

CAPITULO I

Denominación, Finalidad, Duración y Domicilio

Artículo 1.- Denominación:

Se denomina Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría a la persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de asociación civil conforme a las normas del Código Civil Peruano y regida por estos Estatutos.

Artículo 2.- Finalidad:

El Consejo de Usuarios de Estudio de Audiometría tiene como finalidad:

  1. Supervisar la objetividad y veracidad de los datos de audiencia en los diferentes tipos de medios (televisión, radio, prensa, vía pública, etc.), a cargo de las empresas de investigación que realizan este servicio.
  2. Garantizar que dicho servicio se cumpla con la mayor precisión posible, al costo más razonable.
  3. Establecer los objetivos y prioridades del Comité de Control de Estudios de Audiometría.
  4. Realizar todos los actos y contratos, de administración o disposición, que sean necesarios o convenientes para la mejor realización de sus fines, sin más reserva ni limitación que las impuestas por las leyes y estos Estatutos.

Artículo 3.- No Lucrativa:

El Consejo carece de fin de lucro.

Artículo 4.- Duración:

El Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría existe desde el día de su inscripción en los Registros Públicos y tiene una duración indefinida.

Artículo 5.- Domicilio:

El domicilio del Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría se establece en la ciudad de Lima, no obstante, podrá tener representantes y abrir oficinas en cualquier lugar del país, previo acuerdo de la Junta Directiva.

CAPITULO II

Miembros Integrantes

Artículo 6.- Miembros Integrantes:

Son miembros integrantes del Consejo de Usuarios la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y la Asociación de Radio y Televisión (AR&TV).

Artículo 7.- Obligaciones de los Miembros Integrantes:

Son obligaciones de los miembros integrantes:

  1. Contribuir al sostenimiento del Consejo, mediante el pago oportuno de las cuotas ordinarias y de las extraordinarias que se acuerden.
  2. Asistir puntualmente mediante sus delegados, a las sesiones de la Asamblea General cada vez que ésta sea convocada.
  3. Cumplir con los acuerdos tomados en la Asamblea General y acatar las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 8.- Derechos de los Miembros Integrantes:

Son derechos de los miembros integrantes:

  1. Asistir mediante sus delegados, a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones con voz y voto. Un delegado puede hacerse representar en forma especifica para cada sesión por otro delegado del mismo gremio, mediante carta poder simple. No se permite que un delegado ejerza la representación de una pluralidad de integrantes ausentes.
  2. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  3. Formular todas las sugerencias que crean convenientes para la mejor realización de los fines del Consejo.
  4. Participar en las actividades y hacer uso de los servicios que brinda el Consejo.

Artículo 9.- Representación de las Personas Jurídicas:

Las personas jurídicas integrantes serán representadas ante el Consejo por sus mandatarios legales o por cualquier otra persona natural designada para tal efecto como su delegado.

Artículo 10.- Pérdida de la Calidad de Miembro

Integrante:

La calidad de miembro integrante se pierde:

  1. Renuncia, la misma que deberá ser formulada por escrito dirigida a la Junta Directiva con una anticipación no menor a 30 días hábiles. Tendrá efecto a partir de la fecha de su aceptación por la Junta Directiva, debiendo cumplir con las obligaciones existentes hasta esa fecha.
  2. Por tener deudas frente al Consejo por más de 4 meses.
  3. Por exclusión acordada por la Junta Directiva. En este caso, el interesado podrá apelar ante la Asamblea General más próxima, la que podrá revocar dicha resolución con el voto de los dos tercios de los integrantes concurrentes, salvo en el caso establecido en el inciso anterior.
  4. Los renunciantes o los excluidos quedan obligados al pago de sus deudas ante el Consejo, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

CAPITULO III

Órganos del Consejo

Artículo 11.- Órganos de Gobierno y Órgano Técnico :

El Consejo de Usuarios de Audiometría, ejercerá sus funciones, para el logro de sus fines, a través de los siguientes organismos:

De Gobierno:

11.1.- La Asamblea General.

11.2.- La Junta Directiva.

Técnico:

11.3.- Comité de Control de empresas de investigación.

La Asamblea General

Artículo 12.- La Asamblea General:

  1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo.
  2. La Asamblea General está constituida por miembros de las Juntas Directivas de los respectivos gremios, quienes participarán en un número igual a la Junta Directiva de menor número de miembros (APAP: 5 miembros). Para ello cada gremio indicará los nombres de sus delegados a la Asamblea General.
  3. Los acuerdos tomados en la Asamblea General obligan a todos los integrantes, incluso a los disidentes, es decir aquellos que no votaron a favor del acuerdo, y a quienes no han participado de la reunión.

Artículo 13.- Tipos de Asamblea:

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las reglas que a continuación se indican valen para ambas.

Artículo 14.- Requisitos para la Asamblea:

14.1.- Convocatoria.- La convocatoria se da por comunicación dirigida a la dirección del miembro integrante.

14.2.- Plazo.- Toda convocatoria debe hacerse con un mínimo de 10 días calendario de anticipación sin exceder un máximo de 30 días.

14.3.- Contenido de la Convocatoria.- En la comunicación de convocatoria deberá indicarse en forma especifica los asuntos a tratar, así como el día, la hora y el lugar donde se celebrara la reunión. La Asamblea no podrá tratar asuntos no incluidos en la convocatoria.

14.4.- Quórum.- Lo forman en la primera convocatoria, la mayoría absoluta de los delegados, y en la segunda convocatoria los delegados que asistan, cualquiera sea su número.

14.5.- Doble Convocatoria.- Puede convocarse para un mismo día y en un mismo lugar en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas no menos de media hora.

14.6.- Plazo de Tolerancia.- El plazo de tolerancia para la asistencia de los delegados a las sesiones es de 15 minutos.

Artículo 15.- Asamblea General Ordinaria:

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el mes de Febrero, convocada por el Presidente, para conocer la Memoria, las Cuentas y el Balance que presente la Junta Directiva, pudiendo tratar además cualquier otro asunto que figure en la convocatoria.

Bienalmente comprenderá también la elección de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16.- Asamblea General Extraordinaria:

16.1.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Presidente o la Junta Directiva consideren necesaria convocarla, sea por propia iniciativa o cuando lo solicite no menos de la tercera parte de los delegados.

16.2.- La Asamblea General Extraordinaria también podrá realizarse cuando estando presente la totalidad de delegados estos manifiesten en forma unánime su voluntad de celebrar la Asambleas Extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa y estén todos de acuerdo sobre los temas a tratar.

Artículo 17.- Presidencia:

17.1.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el vicepresidente. En ausencia, impedimento o abstención de los llamados a presidirla, la Asamblea será dirigida por la persona que los delegados decidan, siendo válidos los acuerdos tomados en tales condiciones.

Artículo 18.- Votación:

18.1.- Cada miembro integrante tiene derecho a un voto.

18.2.- La votación será abierta y pública.

18.3.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados concurrentes a la Asamblea, salvo cuando se trate de la modificación de los Estatutos, Aprobación del Balance y de los Estados Financieros, la revocación de un acto o la remoción de uno o más miembros de la Junta Directiva. En estos casos se requiere en primera convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los delegados y en segunda convocatoria la asistencia de no menos de la tercera parte. Para la liquidación o disolución del Consejo se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de todos los delegados.

Artículo 19.- Actas:

19.1.- El Consejo llevará con las formalidades legales, un libro en el cual se asentarán las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario, dos miembros designados por la Asamblea y por cualquier otro delegado que desee firmarlas.

19.2.- En el acta de cada sesión debe indicarse, el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe indicarse asímismo la relación de los delegados concurrentes y los temas de la convocatoria. Asimismo los delegados que no se encuentren conformes con la decisión adoptada, podrán dejar constancia de su disconformidad en el acta de la sesión.

19.3.- La Junta Directiva llevara también su libro de actas, bajo las modalidades indicadas en los párrafos 19.1 y 19.2.

La Junta Directiva

Artículo 20.- La Junta Directiva:

La dirección, administración y organización del Consejo de Usuarios de Estudios de Audiometría está a cargo de la Junta Directiva, salvo en aquellas materias reservadas a la Asamblea General.

Artículo 21.- Composición:

  • La Junta Directiva se compondrá de 6 delegados, con el objetivo que se encuentren representados en ella, la totalidad de los usuarios de los estudios de Audiometría.
  • La distribución de los delegados entre los diversos usuarios será la siguiente :
  • Dos delegados por parte de la Asociación de Radio y Televisión (AR&TV)
  • Dos delegados por parte de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP).
  • Dos delegados por parte de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA).
  • Dicha representación se mantendrá en todo momento y si un delegado por cualquier razón abandona el cargo, será sustituido por otro del mismo sector al que perteneció el saliente.
  • Los delegados podrán consultar a los gremios que representan la decisión o las decisiones que adopte la Junta Directiva en el seno del Consejo de Usuarios, referidas a asuntos de singular importancia y trascendencia.
  • La Junta Directiva contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales.
  • Ninguno de estos cargos es remunerado, debiendo, no obstante, ejercer los miembros de la Junta Directiva sus funciones con dedicación y esmero.

Artículo 22.- Elección de la Junta Directiva:

22.1.- La Junta Directiva será elegida bienalmente.

22.2.- La elección se realizará sobre la base de la lista de delegados presentada por cada uno de los gremios, con un plazo mínimo de 5 días útiles de anticipación a la fecha fijada para las elecciones.

22.3.- No existe ningún impedimento para que los miembros de la Junta Directiva sean reelegidos en los cargos que tenían o en distintos cargos. En el caso que el Presidente de la Junta Directiva postule nuevamente, deberá abstenerse de presidir el proceso electoral. El Presidente solo puede ser reelegido una vez.

22.4.- La Junta Directiva asumirá sus funciones dentro de los 10 días siguientes a su elección. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que termina no cesarán en sus funciones hasta que los nuevos miembros electos se presenten para reemplazarlos, conservando todas las responsabilidades que la Ley y estos Estatutos les impone.

Artículo 23.- Cargos de la Junta Directiva:

La Junta Directiva elegida comprenderá los siguientes cargos:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.
  4. Tesorero.
  5. 2 Vocales.

Ninguno de estos cargos es remunerado, debiendo no obstante, ejercer los miembros de la Junta Directiva sus funciones con dedicación y esmero.

Artículo 24º - Presidente.

Corresponde al Presidente ejercer la representación del Consejo, presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.

Artículo 25º - Vicepresidente.

El Vicepresidente suple al Presidente, por abstención, ausencia o impedimento de este, con iguales facultades y obligaciones.

Artículo 26º - Secretario.

  1. Corresponde al Secretario redactar la correspondencia y cuidar que sea llevada al día y en orden, redactar las actas de las sesiones y supervigilar el funcionamiento de las oficinas.

  1. El libro de registro de miembros integrantes y el libro de actas de Asamblea General y de Junta Directiva estarán a cargo del Secretario. Dichos libros deberán ser llevados con las formalidades de ley y de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 27º - Tesorero.

  1. Corresponde al Tesorero ocuparse de todo lo que concierne a la economía de la Asociación y a la oportuna recaudación de sus recursos, debiendo formular el presupuesto anual y someter a la Junta Directiva los balances y las cuentas.

27.2.-Cualquier documento que implique una obligación económica para el Consejo, deberá llevar obligatoriamente la firma del Presidente junta con la del Tesorero, o del Vicepresidente en reemplazo del Presidente, con la de un Vocal, especialmente designado para reemplazar al Tesorero si ello fuera necesario. Es decir, siempre dichos documento deberán ser firmados por el Presidente o su reemplazante y el Tesorero o su reemplazante.

Artículo 28º - Vocales.

A los vocales les corresponde ejercer las funciones permanentes o transitorias que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 29º - Comités.

La Junta Directiva podrá crear los Comités que considere convenientes, determinando las facultades de que gozan.

Artículo 30º - Personal.

La Junta Directiva podrá contratar al personal que crea necesario para el funcionamiento del Consejo determinando la función y la remuneración que le corresponda.

Artículo 31º - Funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cuando menos mensualmente. A ella compete su funcionamiento interno.

Artículo 32º - Reemplazo Transitorio.

Cuando, por cese o por renuncia, el numero de delegados de la Junta Directiva sea inferior al establecido en los estatutos, ésta podrá completar de manera transitoria su número hasta la próxima Asamblea General, en la que se deberá ratificar a dichos delegados ó elegir unos nuevos.

Artículo 33º - Actas.

Los acuerdos de la Junta Directiva se asentarán en su respectivo libro de Actas. El Acta de cada sesión será firmada por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario respectivamente.

El Comité de Control

Artículo 34.- Definición:

34.1.- El Comité de Control es el órgano técnico del Consejo de Usuarios encargado de la supervisión de los diversos aspectos de los estudios de audiometría a cargo de las empresas ofertantes de este servicio.

34.2.- El Comité de Control estará constituido por seis delegados, dos por cada miembro integrantes del Consejo.

34.3.- Una vez constituido el Comité de Control, se elegirá entre sus delegados a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

CAPITULO IV

Régimen Económico

Artículo 35.- Patrimonio:

El patrimonio del Consejo está integrado por:

35.1.- Las cuotas de ingreso, las ordinarias de carácter periódico y las extraordinarias.

35.2.- El dinero proveniente de las actividades o servicios que realice el Consejo.

35.3.- Las donaciones que reciba; y

35.4.- Los bienes que adquiera para la realización de sus fines.

Artículo 36.- Monto de las Cuotas:

36.1.- El monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias, será fijado por la Junta Directiva.

Igualmente, compete a ésta fijar el monto que deba percibir el Consejo por la realización de actividades o la prestación de servicios.

Artículo 37.- Administración del Patrimonio:

37.1.- En la administración del patrimonio del Consejo, se deberá buscar que los gastos fijos sean cubiertos por las cuotas periódicas, aplicando los demás ingresos a la realización de actividades y a la adquisición de los bienes necesarios para el funcionamiento y progreso del Consejo.

CAPITULO V

Disolución del Consejo

Artículo 38.- Disolución:

38.1.- Se procederá a la disolución del Consejo por las causas que la ley contempla, o por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 39.- Patrimonio Resultante:

39.1.- Disuelto el Consejo y concluida la liquidación, el haber neto será repartido a prorrata entre las asociaciones de empresarios dedicadas a la defensa de la libre comunicación comercial. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, por ningún motivo dicho patrimonio podrá ser recibido total o parcialmente por alguna persona que haya integrado el Consejo.

Asociación Nacional de Anunciantes del Perú

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