CONAR - PROCEDIMIENTOS

I.- COMPOSICION DE LA COMISION PERMANENTE DE ETICA

Artículo 1°.- La Comisión Permanente de Etica estará integrada por nueve (9) miembros elegidos por la Junta Directiva del CONAR. Serán elegidos por períodos de veinticuatro (24) meses pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 2° .- A fín de facilitar la aplicación del presente Código, si por algún motivo fuera imposible la integración u operación de la Comisión Permanente de Etica, sus funciones serán asumidas temporalmente por al Junta Directiva del CONAR. En este caso, ésta actuará como instancia única hasta la integración de la Comisión Permanente de Etica.

Artículo 3° .- El miembro de la Comisión Permanente de Etica cesa en el cargo en caso de renuncia o fallecimiento.

Artículo 4° .- En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro antes de cumplir su mandato, la Junta Directiva deberá en la siguiente reunión de producida la vacante, elegir a su reemplazo.

Artículo 5° .- La Comisión Permanente de Etica elegirá de su seno a un Presidente y a un Vice-Presidente.

Artículo 6° .- El quórum que se requiere para instalar válidamente las sesiones será de por lo menos cinco (5) de los miembros que conforman la Comisión Permanente de Etica.

Artículo 7° .- Las decisiones de la Comisión Permanente de Etica se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o el Vice-presidente en caso de ausencia del Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 8° .- Todo miembro que conozca un caso desde su inicio, estará obligado a participar de las deliberaciones del mismo hasta su conclusión.

Cualquier miembro podrá dar a conocer su voto sobre el caso a través de cualquier medio escrito. En este caso, se le considerará como presente.

Artículo 9° .- Los miembros de la Comisión Permanente de Etica o de la Junta Directiva no podrán formar parte en un caso si estos o la empresa a la que representan son parte involucrada en el caso o cuando exista conflicto de cualquier naturaleza.

II. - PROCEDIMIENTO UNICO.

Artículo 10°.- El procedimiento ante el CONAR podrá iniciarse a pedido de parte o de oficio.

En el caso de la denuncia de parte, se hará mediante la presentación de la misma, por escrito en once (11) copias tratándose de personas jurídicas. Alternativamente, la parte denunciante podrá optar por presentar tres (3) copias por escrito y un archivo digital en formato CD, conteniendo todos los documentos incluidos en la denuncia.

Las personas naturales deberán presentar sólo una (1) copia de la denuncia.

Ambos tipos de denunciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombre, identificación y domicilio del denunciante. En caso de tratarse de una persona natural, copia de su DNI y en caso de tratarse de una persona jurídica, copia del poder de su representante legal.
  • Nombre y domicilio del denunciado.
  • Nombre y domicilio de la agencia de publicidad, en el caso que sea posible identificarla.
  • Petitorio
  • Fundamentos de hecho y de derecho
  • Medios probatorios si los hubiere
  • Copia del anuncio denunciado o descripción del mismo (Uno por denuncia).
  • Solicitud de medida cautelar, de ser el caso
  • Para personas jurídicas, recibo que acredite el pago* de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100n dólares americanos) más IGV, por concepto de presentación de la denuncia. En el caso de denuncias presentadas por personas naturales, el trámite es gratuito.

* El pago se realizará en las oficinas de CONAR (Av. Rivera Navarrete 765. Of. 41 – San Isidro)

El procedimiento de oficio se podrá iniciar a pedido de cualquier miembro de la Comisión Permanente de Etica, de la Junta Directiva del CONAR o del Comité de Etica de ANDA.

El denunciante podrá desistirse de su denuncia en cualquier estado del procedimiento. En este caso, la Comisión Permanente de Etica aceptará el desistimiento; salvo que considere que afecta derechos de los consumidores, en cuyo caso estará facultada para continuar el procedimiento de oficio.

En el caso que exista otra denuncia ante el INDECOPI, interpuesta contra el mismo denunciado por los mismos hechos y por la misma infracción, no será causal de inhibición por parte del CONAR.

En el caso que el Comité de Etica de ANDA esté realizando una investigación o una conciliación previa sobre una publicidad que sea materia de denuncia ante el CONAR, se abstendrá de continuar y procederá a su archivo, remitiendo lo actuado al CONAR, de ser el caso.

Artículo 11.- La Secretaría Técnica tendrá a su cargo el calificar de admisible o inadmisible la denuncia en un plazo máximo de un (1) día útil de recibida la misma, debiendo notificar al denunciante sobre su calificación.

Artículo 12°.- La Secretaría Técnica declarará inadmisible la denuncia cuando esta no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 10°. Sin embargo, la Secretaría Técnica ordenará al denunciante, vía notificación, que subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de dos (2) días útiles. Si el denunciante no cumpliera con lo ordenado, la Secretaría Técnica declarará inadmisible la denuncia, debiendo notificar este hecho al denunciante. Dicha medida no impedirá que el denunciante pueda presentar nuevamente la denuncia en cualquier momento, la que será tramitada como una nueva. La resolución de la Secretaría Técnica podrá ser apelada en un plazo de dos (2) días útiles contados a partir de la notificación de la calificación de la denuncia ante la Comisión Permanente de Etica quien la resolverá en el plazo señalado en el artículo 14°.

Artículo 13°.- Una vez admitida a trámite la denuncia, la Secretaría Técnica correrá traslado de la misma al denunciado y a todos los miembros de la Comisión Permanente de Etica. El denunciado tendrá un lazo de tres (3) días útiles contados a partir de la notificación de la denuncia para contestarla, siguiendo las pautas de los artículos 10° y 12° en lo que fuere pertinente. En esa misma notificación, se señalará día y hora para la Audiencia de Conciliación, la misma que se llevará a cabo al quinto día útil contado a partir de la notificación de la denuncia.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica pondrá en conocimiento de la denuncia presentada a la Agencia de Publicidad, de ser el caso.

Artículo 14°.- Recibida la contestación de la denuncia, la Secretaría Técnica la pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente de Etica el mismo día en que ésta haya sido recibida. La Comisión Permanente de Etica emitirá su fallo en un plazo de 7 días útiles contados a partir del día siguiente en que reciba la contestación de la denuncia.

El hecho de que el denunciado incurra en rebeldía al no haber contestado la denuncia en el plazo señalado, no impide a la Comisión Permanente de Etica fallar sobre la denuncia que le ha sido presentada. En ese caso, los siete días útiles para resolver se cuentan a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para contestar la denuncia.

Artículo 15°.- La Comisión Permanente de Etica al igual que la Junta Directiva podrá recurrir a la asesoría técnica que estime necesaria, preferentemente de su propio seno. En caso de no ser posible obtener opinión experta a nivel de los miembros de la Comisión Permanente de Etica o de la Junta Directiva, podrán recurrir a asesores externos. Sin embargo, sus opiniones no tendrán carácter decisorio u obligatorio para la Comisión Permanente de Etica o la Junta Directiva.

III.- GESTIONES CONCILIATORIAS.

Artículo 16°.- La Comisión Permanente de Etica o la Junta Directiva del CONAR, deberán llevar a cabo todas las gestiones necesarias para lograr un arreglo amigable entre las partes involucradas o para que sus fallos sean acatados amigablemente por éstas y además, para que de ser posible, en aquellos casos en que hubiese sido objeto un anuncio, el mismo sea modificado en la parte cuestionada o retirado de la circulación por propia voluntad del infractor, según sea el caso.

Artículo 17°.- La audiencia de Conciliación podrá realizarse ante la Secretaría Técnica o ante un miembro e la Comisión Permanente de Etica. Si las partes llegaran a un acuerdo, se redactará la correspondiente Acta de Conciliación, la misma que tendrá carácter de fallo, con lo que se dará por concluido, el procedimiento, quedando sólo pendiente el verificar que se cumplan los acuerdos adoptados en la conciliación. De no haber conciliación, constará igualmente por escrito.

Podrá también resolver la Comisión Permanente de Etica, a solicitud de cualquiera de las partes y con el consentimiento de la otra, que la Audiencia de Conciliación se lleve a cabo sólo entre las partes, la cual deberá realizarse dentro el plazo establecido en al artículo 13°.

IV.- USO DE LA PALABRA.

Artículo 18°.- Las partes pueden solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Permanente de Etica o de la Junta Directiva. La aceptación o denegación de dicha solicitud queda a criterio e la Comisión o de la Junta, según corresponda.

V.- FALLOS DE LA COMISION PERMANENTE DE ETICA.

Artículo 19°.- La Comisión Permanente de Etica procederá a resolver la controversia mediante fallo en el plazo mencionado en el artículo 14°. La Comisión Permanente de Etica, deberá emitir sus fallos sustentándose en la normas de Código de Etica. Por lo tanto, deberán contener una explicación razonada y clara de sus fundamentos. La Secretaría Técnica hará las respectivas notificaciones.

Artículo 20°.- La Comisión Permanente de Etica podrá determinar si el anuncio objetado cumple con los preceptos del Código de Etica. Si el anuncio no cumple o cumple parcialmente con el mismo, podrá fallar de la siguiente manera:

  1. Amonestar por escrito al anunciante/o al medio de comunicación o a la agencia de publicidad.
  2. Amonestar públicamente por escrito al denunciante/o al medio de comunicación o a la agencia de publicidad.

Adicionalmente, la Comisión Permanente de Etica podrá ordenar las siguientes medidas complementarias, por cuenta, costo y riesgo del denunciado:

  1. Modificar el anuncio en la parte que constituya infracción.
  2. Retirar definitivamente el anuncio.
  3. Difundir la publicidad correctiva.
  4. Publicar avisos rectificatorios de la publicidad materia de la infracción.

En estos casos la resolución, podrá establecer el contenido de lo avisos, los términos, las condiciones y todos los demás aspectos necesarios para el cumplimiento de las medidas complementarias.

Artículo 21°.- Cuando la sanción impuesta por la Comisión Permanente de Etica o por la Junta Directiva sea la de demandar la modificación del anuncio en la parte que constituya infracción, dicha modificación deberá ser sometida antes de su difusión, a la aprobación de la instancia que la ordenó, la cual tendrá un plazo de dos día útiles para determinar si la modificación realizada se ajusta a los preceptos del Código de Etica.

Artículo 22°.- La Comisión Permanente de Etica a través de la Secretaría Técnica, notificará el fallo al denunciante, al denunciado y su Agencia y a los medios de comunicación involucrados.

En caso de que el fallo sea el de modificación del anuncio, los medios se abstendrán de difundirlo hasta que el anunciante o la agencia hayan procedido de conformidad con el artículo 21°.

Corresponde a todos los medios de comunicación social del Perú velar por el estricto cumplimiento de los fallos.

VI.- APELACIONES Y FALLOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artpiculo 23°.- Aquella parte que no se encuentre de acuerdo con el fallo de la Comisión Permanente de Etica tendrá cinco (5) días útiles contados a partir de la recepción de la notificación del fallo para interponer recurso de apelación, debiéndose acompañar al mismo pruebas adicionales si las hubiera y el recibo que acredite al pago de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV, en las oficinas de CONAR, por derecho de apelación, en el caso de personas jurídicas. Las personas naturales no están sujetas a dicho pago. El recurso deberá dirigirse a la Comisión Permanente de Etica, quien a través de la Secretaría Técnica, procederá a elevarlo a la Junta Directiva el mismo día de recibido, para su resolución final.

Una vez concedido el recurso de apelación por la Junta Directiva, la Secretaría Técnica correrá traslado a la otra parte por el Plazo de 3 (tres) días útiles para que se pronuncie sobre la misma.

Artículo 24°.- Todas las apelaciones serán concedidas sin efecto suspensivo. Por lo tanto, todos los fallos de la Comisión Permanente de Etica deberán ser cumplidos por las partes sin perjuicio de lo dispuesto en artículo anterior.

Artículo 25°.- La Junta Directiva tendrá un plazo de ocho (8) días útiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente de la Comisión Permanente de Etica para emitir el fallo correspondiente siguiendo las pautas del artículo 20°.

Artículo 26°.- La Secretaría Técnica se encargará de velar por el cumplimiento de los fallos y de las Medidas Cautelares de la Comisión Permanente de Etica y de la Junta Directiva. En caso de incumplimiento de los fallos o de las medidas Cautelares dictados, se declarará en rebeldía a la parte que los incumple y se publicará el incumplimiento en medios escritos de comunicación social.

VII.- LA MEDIDA CAUTELAR.

Artículo 27°.- La Medida Cautelar podrá ser solicitada por el denunciante. Asimismo, la Comisión Permanente de Etica podrá ordenar de oficio la suspensión temporal de un anuncio solamente en el caso que prevea que existe un daño grave al consumidor o constituya una campaña denigratoria evidente o una violación flagrante al Capítulo II de Decencia del Código de Etica Publicitaria.

Artículo 28°.- La Medida Cautelar deberá resolverse en un plazo de dos (2) días contados a partir de la recepción de la solicitud de la misma. Esta sólo podrá ser admitida con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros de la Comisión Permanente de Etica.

La Secretaría Técnica, una vez concedida la medida cautelar, notificará en el plazo de un (1) día útil a la denunciada para su cumplimiento y a los medios de comunicación para que procedan a suspender la pauta publicitaria, dentro del plazo máximo de un (1) día útil de recibida la notificación.

Las medidas cautelares no son apelables. Sin embargo, el afectado por la medida cautelar podrá solicitar ante la propia Comisión su modificación o levantamiento, si aporta nuevos elementos de juicio que lo justifiquen.

VIII.- COMUNICACIONES CON LAS PARTES.

Artículo 29°.- Todas las comunicaciones de la Comisión Permanente de Etica y de la Junta Directiva a las partes involucradas deberán hacerse por escrito, quedando expresamente prohibido a sus miembros discutir el caso con las partes involucradas o con terceros antes que se haya pronunciado el fallo definitivo de la instancia que corresponda, salvo en cumplimiento de los artículos 15° y 18°.

IX.- EMPLEO DE LOS FALLOS DE LA COMISION Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30°.- Los fallos emitidos por la Comisión Permanente de Etica o por la Junta Directiva del CONAR, no podrán ser utilizados como aval de anuncios a menos que así haya sido expresamente autorizado por la Junta Directiva. El uso no autorizado de dichos fallos será considerado como una violación grave al Código de Etica, la cual deberá ser sancionada con el retiro definitivo del anuncio por la Junta Directiva, quien estará obligada a actuar de oficio aún cuando no se produzca denuncia alguna sobre la infracción.

Por tener cualquier persona interés material o moral en la publicidad, todas las resoluciones e incluso los expedientes en trámite estarán a disposición del público en las respectivas oficinas del CONAR. Cualquier persona puede solicitar copias de dichos documentos, con la sola obligación de cancelar previamente el costo de su expedición. El CONAR está facultado difundir las resoluciones que emite en los medios de comunicación social y en su página web.

X.- DERECHO DE LAS PARTES EN CONFLICTO

Artículo 31°.- A lo largo de la controversia y siempre que en caso existan dos o más partes en conflicto, cada una de ellas deberá tener libre acceso a lo declarado o presentado por las otras.

Artículo 32°.- Todas las partes involucradas en la controversia tendrán derecho a igualdad de trato tanto por la Comisión Permanente de Etica como por la Junta Directiva del CONAR.

Artículo 33°.- Las partes involucradas en la controversia tendrán el derecho a formular recusación a cualquier miembro de la Comisión Permanente de Etica o de la Junta Directiva del CONAR cuando en su opinión dicho miembro tenga conflicto de intereses.

La recusación se pondrá en conocimiento del recusado por cuarenta y ocho (48) horas, al cabo de las cuales, si éste no la hubiere aceptado, resolverá la Comisión Permanente de Etica o la Junta Directiva, según corresponda.

Asociación Nacional de Anunciantes del Perú

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