EXPEDIENTE : 01-2007-CONAR

DENUNCIANTE : GIANINA BEOUTIS

DENUNCIADO : INSTITUPO PERUANO DE PUBLOICIDAD IPP

DENUNCIA : En contra del anuncio publicitario publicado en la

Revista SOMOS

AGENCIA : PRAGMA DDB

PETITORIO : Retiro definitivo del anuncio publicitario denunciado.

RESOLUCION DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2007

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES

Se ha sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria, en adelante CONAR, la siguiente denuncia:

DESCRIPCIÓN DEL ANUNCIO CUESTIONADO

El anuncio materia de la denuncia apareció publicado en la revista SOMOS, y muestra un glúteo desnudo de una mujer con una etiqueta que dice “Levis esto es lo que te pones”.

ARGUMENTOS DE LA DENUNCIANTE:

Respeto a la dignidad de la persona: Considera que se esta tratando a la mujer como un objeto publicitario utilizando su cuerpo –o parte de su cuerpo- sin considerar su dignidad como persona.

Principio de Decencia: El aviso atenta contra el principio de Decencia, que considera el contexto, el medio, la audiencia (o expectación) y los parámetros de decencia, cultura y moral que prevalezcan en el lugar y momento correspondiente y también la comunidad.

Se refiere al art. 46 del Código de Ética Publicitario del CONAR, que dice que la Publicidad debe influir positivamente en el comportamiento de los menores de edad. Indica además que la revista Somos, aunque no está dirigida a niños, si está dirigida a adolescentes y a gente joven (muchos de los cuales son menores de edad) y éste no es un buen ejemplo de publicidad.

AUDIENCIA DE CONCILIACION

Con fecha 1ro. de agosto de 2007 la denunciante y el denunciado se reunieron sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.

CONSIDERANDO LO EXPUESTO POR LA DENUNCIANTE Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, LA COMISION PERMANENTE DE ETICA DEL CONAR HA CONCLUIDO LO SIGUIENTE:

Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 41, 46, y 48 del Código de Ética Publicitaria del CONAR , que refieren a la falta de respeto por la dignidad de la persona; y la forma en que la publicidad puede influir en los menores de edad, no cabe duda que la ética la moral, la decencia, y la protección a los menores de edad son principios que subyacen e informan el desarrollo de la actividad publicitaria en nuestro país.

Dichos conceptos son de carácter subjetivo y, en tal sentido no puede verificarse mediante algún método cuantitativo o de medición si algún anuncio publicitario es indecente, atenta contra la moral o las buenas costumbres o afecta a los menores de edad. Sin embargo, el artículo 10 brinda algunas pautas o parámetros que deben ser tomados en cuenta al momento de calificar un anuncio publicitario: “Los anunciantes deberán tomar en cuenta la sensibilidad pública antes de emplear material que pudiera resultar ofensivo”

El hecho de que un producto o servicio en particular pueda ser considerado indecente para algunas personas deberá ser revisado en cada caso, no significa que ello será suficiente para objetar su validez”

En el caso del anuncio denunciado consideran que si bien se trata del suplemento SOMOS que se reparte gratuitamente los días sábados con el diario El Comercio, el público al cual están dirigidos no es precisamente menores de edad y si bien usa o muestra una imagen del cuerpo humano, el contexto publicitario que integra así como aquel dentro del cual se difunde, descarta alguna infracción al Código de Ética o a los principios que subyacen en la actividad publicitaria.

No siempre en empleo del cuerpo humano con fines publicitarios puede ser calificado como indecente o inmoral. En el presente caso, y en opinión de la Comisión Permanente de Ética, se ha podido determinar que se pretende mostrar una marca renombrada aplicada directamente en una parte del cuerpo humano, pero de manera íntima. En este orden de ideas, el aviso publicitario denunciado no puede ser considerado como infractor a los dispositivos del Código de Ética ya que su evidente propósito es resaltar la presencia y rol de la marca frente al producto que usualmente identifica.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo expresado, la Comisión considera necesario hacer una invocación a los representantes de IPP y sugerirles que en el futuro se abstengan de emplear imágenes de desnudos del cuerpo humano en tanto se trata de un recurso empleado constantemente en publicidad y el cual se presta a constantes mal interpretaciones y, por tanto, se le sugiere recurrir a otras alternativas que puedan ser usadas en la actividad publicitaria y, evitar así, la posibilidad de que se dañe o hiera la susceptibilidad de cierto sector de la comunidad.

En virtud de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Ética del CONAR,

FALLA:

Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por GIANINA BEOUTIS contra el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD al considerar que el aviso publicitario aparecido en la revista SOMOS no infringe lo dispuesto en el Código de Ética Publicitaria de CONAR.

Asociación Nacional de Anunciantes del Perú

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