DENUNCIANTE : ROSARIO FERNANDEZ REVOREDO
DENUNCIADA : BEMBOS S.A.C.
PETITORIO : Retiro definitivo el anuncio publicitario denunciado.
RESOLUCION DE FECHA 23 de octubre de 2007
VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
Se ha sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria, en adelante CONAR, la siguiente denuncia:
DESCRIPCION DEL ANUNCIO CUESTIONADO:
El anuncio materia de la denuncia se inicia con una chica en la sala de su casa. Tocan el timbre, ella abre la puerta y aparece su enamorado. Ella lo mira sorprendida y besándolo lo lleva a su habitación donde lo echa en su cama y entre besos y caricias, lo amarra a la cama. Luego vuelven a tocar el timbre y cuando ella abre la puerta recibe una hamburguesa que solicitó a BEMBOS delivery. La escena termina en que ella comiendo la hamburguesa sola, mientras el enamorado sigue amarrado a la cama.
ARGUMENTOS DE LA DENUNCIANTE:
Respeto a la dignidad de la persona: Considera que mostrar escenas de sexo sádico presentándolo como gracioso, no respeta la dignidad de las personas, todo lo contrario la pervierte, convirtiéndola en objeto capaz de ser usado violentamente.
Atenta contra el Principio de Decencia: Considera que el contexto, el medio, la audiencia (o expectación) y los parámetros de decencia, cultura y moral que prevalezcan en el lugar y momento correspondiente
Horario de Protección al Menor: Se refiere al Artículo 46 del Código de Ética de CONAR que dice. “Los anuncios dirigidos a los menores de edad deberán influir positivamente en el comportamiento de los mismos, desarrollando una comunicación que, siempre que sea posible, impulse actitudes constructivas”. El aviso publicitario es de hamburguesas, un producto consumido también por menores de edad y éste no es un buen ejemplo ni de publicidad ni de comportamiento humano.. Agrega además que dicha publicidad presenta el sexo violento como un acto gracioso y no considera la influencia negativa que ejerce sobre los niños.
Por último, la denunciante menciona que no existe relación alguna entre el producto y las imágenes que trata de representarlo.
MEDIDA CAUTELAR
La denunciante solicitó en su escrito se aplique la medida cautelar prevista en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos. Sin embargo, la medida solicitada fue desestimada por la Comisión en tanto no se contó con el voto favorable de por lo menos 4 de sus miembros tal como establece el artículo 28 del Reglamento.
AUDIENCIA DE CONCILIACION
Con fecha 10 de octubre de 2007 la denunciante y el denunciado se reunieron sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.
CONSIDERANDO LO EXPUESTO POR LA DENUNCIANTE Y LOS ANTECEDENTES Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, LA COMISION PRMANENTE DE ETICA DEL CONAR HA CONCLUIDO LO SIGUIENTE:
Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 41, 46, y 48 del Código de Ética Publicitaria del CONAR , que refieren a la falta de respeto por la dignidad de la persona; y la forma en que la publicidad puede influir en los menores de edad, no cabe duda que la ética la moral, la decencia, y la protección a los menores de edad son principios que subyacen e informan el desarrollo de la actividad publicitaria en nuestro país.
Dichos conceptos son de carácter subjetivo y, en tal sentido no puede verificarse mediante algún método cuantitativo o de medición si algún anuncio publicitario es indecente, atenta contra la moral o las buenas costumbres o afecta a los menores de edad. Sin embargo, el artículo 10 brinda algunas pautas o parámetros que deben ser tomados en cuenta al momento de calificar un anuncio publicitario: “Los anunciantes deberán tomar en cuenta la sensibilidad pública antes de emplear material que pudiera resultar ofensivo”
“El hecho de que un producto o servicio en particular pueda ser considerado indecente para algunas personas deberá ser revisado en cada caso, no significa que ello será suficiente para objetar su validez”
En el caso del anuncio denunciado consideran que no siempre el empleo de “situaciones en pareja” como ocurre en el spot denunciado puede ser calificado como indecente o inmoral. En el presente caso, se ha podido determinar que el contenido del comercial denunciado no quebranta el Código de Ética en tanto el anunciante recurre al humor para atraer la atención de los consumidores y, como se sabe, el uso del humor se encuentra permitido en virtud del principio de libertad de expresión comercial que subyace a la actividad publicitaria. Así, si bien el comercial denunciado puede resultar ofensivo para algunas personas que su contenido pueda ser calificado como tal por la generalidad de lo consumidores.
En ese orden de ideas el aviso publicitario denunciado no puede ser considerado como infractor a los dispositivos del Código de Ética antes citado ya que en su evidente propósito, era el de crear un ambiente de humor a fin de atraer la atención de los consumidores y la recordación del producto ofrecido.
Sin embargo, la Comisión considera necesario hacer una invocación a los representantes de BEMBOS y exhortarlos a que en el futuro tomen en consideración lo siguiente:
En virtud de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Ética del CONAR,
FALLA:
Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por ROSARIO FERNANDEZ contra BEMBOS SAC al considerar que el spot publicitario para televisión de su producto Hamburguesa BEMBOS no infringe lo dispuesto en el Código de Ética Publicitaria del CONAR.