EXPEDIENTE : 04-2006-CONAR

DENUNCIANTE : GRAZIA CONETTA MORENO

DENUNCIADA : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

DENUNCIA : En contra de anuncios publicitarios campaña SEXO

SEGURO

AGENCIA : LATINA COMMUNICATIONS

PETIRORIO : Retiro definitivo de los anuncios publicitarios campaña

SEXO SEGURO

RESOLUCION DE FECHA 30 de octubre del 2006

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES

Se ha sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria, en adelante CONAR, la siguiente denuncia:

DESCRIPCION DE LOS ANUNCIOS CUESTIONADOS

Versión para hombres: un chico mete un frasco de desodorante Aval en el bolsillo de su pantalón, quedando éste prominente y con la forma del envase. Varias mujeres lo miran y se sonríen. El se reúne con un amigo y se saca el frasco del bolsillo. Ambos ríen. Se intercalan imágenes del chico rociándose el desodorante por el torso y luego rodeado de chicas.

Versión para mujeres: dos chicas salen de un “Sex Shop” y ríen. En la siguiente toma, la cámara enfoca un objeto cubierto con la forma del envase. Ambas sonríen y lo destapan: es el desodorante. Se pasan imágenes de la chica totalmente desnuda rociándoselo y luego rodeada de chicos.

Ambos comerciales terminan con el slogan “Sexo Seguro”

ARGUMENTOS DE LA DENUNCIANTE:

Slogan: Por la descripción de los anuncios, el slogan “sexo seguro” colocado en el contexto de los comerciales descritos, tiene un doble sentido muy agresivo, pudiendo haber buscado un mensaje más sutil. En la sutileza radica el buen gusto y se pudo usar alguna idea más creativa donde el producto se muestre de manera indirectamente sugestiva y no con vulgaridad.

Hora de transmisión: Estos comerciales están transmitiéndose en Horario Familiar o de Protección al Menor, cuando estos spots deben transmitirse fuera de este horario.

INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. está dirigiendo su producto a personas entre 20 y 35 años (lo indican en carta) y no esta considerando que en este horario, estos comerciales son vistos también por niños.

Falta de Respeto a la Dignidad de la Persona: Los comerciales denotan vulgaridad al presentar a dos chicas saliendo de un Sex Shop con el producto como si éste fuera un juguete erótico para luego mostrar que es una deo colonia.

Peor aún es el comercial donde aparece un joven con la deo colonia en el bolsillo derecho el pantalón, como si fuera superdotado en cuanto al tamaño de sus genitales, para nuevamente mostrar que sólo se trata del producto.

Falta de Respeto a la Intimidad de la Persona: Se usa la imagen del cuerpo desnudo de la mujer con la clara intención de llamar la atención exhibiendo lo que pertenece a la intimidad de la persona. Se está tratando a la persona como objeto y como ser humano.

MEDIDA CAUTELAR

Con fecha 1ro. de setiembre de 2006 la Comisión Permanente de Ética declaró fundada la Medida Cautelar solicitada por la denunciante.

AUDIENCIA DE CONCILIACION

Con fecha 18 de setiembre del 2006 la denunciante y la denunciada se reunieron sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.

CONSIDERANDO LO EXPUESTO POR LA DENUNCIANTE Y LOS ANTECEDENTES Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, LA COMISION PERMANENTE DE ETICA DEL CONAR HA CONCLUIDO LO SIGUIENTE:

La Comisión Permanente de Ética considera que dichos anuncios –por haber sido difundidos dentro del horario de protección al menor- atentaban contra la moral y las buenas costumbres y transgredían el principio de decencia previstos en los artículos 9 y 10 del Código de Ética, respectivamente.

En cuanto a la Medida Cautelar no acatada por parte de INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. se ordena la aplicación del apercibimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento de CONAR, es decir, la publicación de dicho incumplimiento en medios escritos.

Se dispone finalmente el cese inmediato de la difusión en todo medio de comunicación, de los anuncios denunciados durante el horario familiar de protección al menor y se amonesta a INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. por la difusión ya efectuada.

En virtud de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Ética del CONAR,

FALLA:

Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Sra. GRACIA CONETTA contra INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

RECURSO DE APELACION ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE CONAR:

Con fecha 17 de octubre de 2006, INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. interpone recurso de apelación contra el fallo de la Comisión. La apelante sustenta su recurso señalando que la Comisión no ha motivado adecuadamente su fallo al asimilar la moral, las buenas costumbres y la decencia con un criterio tan subjetivo como el “buen gusto”

INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. considera que aportó pruebas suficientes que demostraban que su publicidad no era indecente. Señalan que la frase “Sexo Seguro” no significa una incitación a tener relaciones sexuales sino más bien a manifestar seguridad frente al sexo opuesto. Reitera que este tipo de publicidad es común a nivel mundial y este argumento no ha sido debidamente merituado en el fallo que se apela.

CONSIDERANDO LO EXPUESTO POR LA DENUNCIADA Y LOS ANTECEDENTES Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, LA JUNTA DIRECTIVA DE CONAR RESUELVE:

Confirmar en todos sus extremos la Resolución de fecha 4 de octubre emitida por la Comisión Permanente de Ética declarando INFUNDADA la apelación de INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

Asociación Nacional de Anunciantes del Perú

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